ENCARGADO DE REGISTRO JUBILADO: la Corte suprema de justicia de la nación estableció que quien se desempeña en un cargo de encargado de registro seccional de la propiedad automotor, y a su vez percibe una jubilación, debe ejercer la opción de cobro de uno de los emolumentos-jubilación o sueldo- por aplicación del régimen de incompatibilidad previsto en el decreto 894/01 del PEN (CSJN, en, Loza c Estado Nacional).
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